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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 15.- Actas con error material […]15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario , con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, la ONPE observó el acta electoral bajo la premisa de que esta contiene error material, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos emitidos. 5. En efecto, este órgano electoral observa que en el acta electoral remitida por la ONPE se consigna como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 19, y como resultado de la sumatoria de votos obtenidos, la cifra 18, ambas menores al total de electores hábiles. Así también, realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada (ONPE) y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del reglamento, se advierte que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, lo que conlleva a que se mantenga el error advertido. 6. No obstante, en el rubro “observaciones” del acta de sufragio, tanto del acta electoral observada como del ejemplar del JNE, se advierte que se consignó lo siguiente: “no se encontró [una] cédula, porque solo vinieron a votar dieciocho ciudadanos”. 7. La observación formulada en el acta electoral conlleva a advertir que la diferencia de uno (1) entre las cifras correspondientes al “total de ciudadanos que votaron” y al “total de votos” se debió a un error por parte de los miembros de mesa, al consignar la cifra 19 y no 18 como “total de ciudadanos que votaron” 8. En ese sentido, advertido dicho error, y en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde declarar válida el Acta Electoral Nº 180018-96-Z y considerar como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 18. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 180018-96-Z. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 18. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 180018-96-Z y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1909902-1Declaran Nula el Acta Electoral N° 050221- 77-L, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0505-2020-JNE Expediente N° EG.2021003186 SURQUILLO–LIMA–LIMAELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, cuatro de diciembre de dos mil veinteVISTA el Acta Electoral Observada N° 050221-77-L, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1. Mediante la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N° 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece, que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral N° 050221-77-L, indicando que contenía error material: “el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”. 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, el cotejo con los otros ejemplares del acta observada se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Al respecto, no debe olvidarse que el acta electoral está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, tal como lo establece el artículo 5, literal a, del Reglamento. 5. Aunado a ello, debe precisarse que el numeral 19.6 del artículo 19 del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000310-2020-JN/ONPE, establece que, para las elecciones internas partidarias, se distribuyen tres (3) ejemplares de actas, para la ONPE, para el Jurado Nacional de Elecciones y para el Órgano Electoral Central (OEC). 6. No obstante, de acuerdo con el Informe N° 000086-2020-GOECOR/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, los tres (3) ejemplares de actas de elecciones internas del Acta Electoral N° 050221 solo cuentan con el acta de escrutinio,