Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / se consignó la cifra uno (1) como votos impugnados. 6. En efecto, en estricta observancia del artículo 10 del Reglamento, que establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE (que para el caso es el JNE, órgano electoral que actuará como instancia única), dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 7. En ese sentido, advirtiéndose que el sobre que contenía el voto impugnado no fue insertado en el ejemplar que corresponde al JNE, resulta correcto que la cifra uno (1), consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos, que es cero (0), de manera que resulte un total de un (1) voto nulo y cero (0) votos impugnados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N.° 080104-23-A Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos impugnados la cifra cero (0). Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos nulos la cifra uno (1). Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 080104-23-A y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910172-1 Declaran Nula el Acta Electoral Observada Nº 110305-33-S, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos para Parlamento Andino, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0552-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003354 TOCACHE - TOCACHE - SAN MARTÍN ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral Observada Nº 110305-33-S, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos para Parlamento Andino, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran defi nición para la contabilización de los votos, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.1 y 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron”, se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. […]15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos yd. los votos impugnados; En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos para Parlamento Andino, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 110305-33-S, al advertir que: a) El “total de votos”, de cifra 10, es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”, de cifra 4, y ambas menores al “total de electores hábiles”, de cifra 478. b) La votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”. 5. En efecto, corroborada la observación a), en estricta observancia del numeral 15.3 del artículo 15 del