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23 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALNINAQUISPE FABIAN SEGUNDOCODIGO: ANG-0601 AREA AFECTADA : 122.20 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4,694.80 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA : • Por el Norte : CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 20565 CON UNA LONGITUD DE 29.26 m.• Por el Sur : CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE G.• Por el Este : CON LA CARRETERA ANGASMARCA- SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 20.14 m• Por el Oeste : CON UN CAMINO CARROZABLE CON UNA LONGITUD DE 13.34 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 10.61 824783.6390 9100372.3007 B B-C 9.72 824793.7096 9100375.6487 C C-D 8.93 824802.9357 9100378.7161 D D-E 1.31 824811.4050 9100381.5318 E E-F 11.78 824810.5069 9100380.5767 F F-G 7.05 824802.1040 9100372.3181 G G-H 12.55 824796.3398 9100368.2587 H H-A 0.79 824784.4074 9100372.1382 PARTIDA REGISTRAL: N° 04017289 perteneciente a la Ofi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 06.11.2019 (Informe Técnico Nº 10733-2019-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 1911387-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadán – Mollepata” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 929-2020-MTC/01.02 Lima, 10 de diciembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 208-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;