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25 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CODIGO: ANG-0644 AREA AFECTADA : 896.94 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte : CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 020337 CON UNA LONGITUD DE 88.54 m.• Por el Sur : CARRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 96.88 m• Por el Este : CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO NORTE Y EL LADO SUR EN EL VERTICE I.• Por el Oeste : CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO NORTE Y EL LADO SUR EN EL VERTICE A.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.84 826482.2879 9100617.3354 B B-C 5.80 826487.1237 9100617.0295 C C-D 19.40 826492.9161 9100616.8028 D D-E 14.58 826512.3115 9100616.3560 E E-F 11.74 826526.883 9100616.0334 F F-G 13.08 826538.6177 9100615.7736 G G-H 11.29 826551.6909 9100615.4843 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALPEREDA ROJAS, VICENTE AMERICOH H-I 7.81 826562.9734 9100615.2345 I I-J 8.68 826570.7764 9100615.0542 J J-K 12.91 826563.507 9100610.3173 1 K K-L 6.77 826552.8777 9100602.9885 17,999.76 L L-M 5.93 826547.1135 9100599.4292 M M-N 7.88 826541.3577 9100597.9994 N N-O 7.67 826533.4825 9100598.0794 O O-P 8.96 826526.1021 9100600.1891 PARTIDA REGISTRAL: N° 04017960 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.12.2019 (Informe Aclaratorio Técnico Nº 11890-2019-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.P P-Q 13.87 826517.7322 9100603.3985 Q Q-R 13.71 826504.8103 9100608.4475 R R-A 10.50 826492.1029 9100613.5968 1911390-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente Quiroz –Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 931-2020-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 178-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por