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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 103 y 107 de la precitada Ley establecen que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; y que, el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el literal i) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece como función rectora del Ministerio de Salud, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria responsable del aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo; Que, el procedimiento administrativo de “Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con in fi ltración en el terreno” permite regular el cumplimiento de los criterios técnicos sanitarios y las respectivas pruebas o test de percolación (permeabilidad del suelo) como una alternativa para el tratamiento de aguas residuales domésticas en zonas rurales o urbanas que no cuentan con redes de alcantarillado (redes de captación de aguas residuales domésticas) o se encuentran en lugares alejados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto regular la Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con infi ltración en el terreno. Artículo 2.- Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con in fi ltración en el terreno 2.1. La “Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno” es el procedimiento administrativo por el cual la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria–DIGESA autoriza el uso de un sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno, con el objetivo de evitar la propagación de enfermedades y deslindar todo impacto que se genere en las rutas de exposición: agua, aire y suelo a causa de la presencia de vectores a fin de salvaguardar la salud de la población. Forma parte del presente procedimiento la realización de una inspección técnica previa solo en caso se solicite la autorización para un Sistema existente. 2.2. Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: a.1. Tratándose de personas jurídicas: su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando, con carácter de Declaración Jurada, que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). a.2. Tratándose de personas naturales: nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. a.3. Domicilio legal del solicitante.a.4. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.5. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi que comunicaciones o actos por dicho medio. b) Memoria descriptiva del sistema de tratamiento y disposición fi nal en el terreno, que contiene (planos de planta y corte), planos de localización y ubicación, memoria de cálculo; test de percolación y evaluación ambiental del efecto de la disposición fi nal de aguas residuales domésticas en la napa freática, manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento fi rmado por un ingeniero sanitario colegiado y habilitado (debe desarrollarse en el marco de lo establecido en la norma técnica IS.020). c) Copia del resumen ejecutivo del instrumento de gestión ambiental que incluya la evaluación ambiental de la infi ltración de las aguas residuales tratadas (a excepción de viviendas unifamiliares), indicando el número del acto administrativo de aprobación emitido por la autoridad competente. d) De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 2.3. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emitirá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2.4. La Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con in fi ltración en el terreno tiene una vigencia de cinco (5) años no renovable. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones complementarias En un plazo de sesenta (60) días hábiles el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, emite las