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3 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 586-MDR.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 573-MDR que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el distrito del Rímac 79 Ordenanza Nº 590-MDR.- Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac 79 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdos N°s. 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96-2020-ACSS.- Otorgan Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” 81 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA Ordenanza Nº 002-2020-A/MDI.- Aprueban el documento de gestión municipal denominado Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ichuña 96 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2020-2021-CR LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR Artículo 1. Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar a partir del día siguiente del término de la segunda legislatura del Periodo de Sesiones 2020-2021 hasta el 31 de enero de 2021, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se re fi ere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1913594-1PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y cuatro bienes culturales muebles que se encuentran en el Museo Departamental San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000207-2020-VMPCIC/MC San Borja, 16 de diciembre del 2020VISTOS; el Informe Nº 000285-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000620-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico, ii) Bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social