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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; en tal sentido, dentro de sus disposiciones regula a la Tarjeta Única de Circulación como el documento que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas y mercancías; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo 021-2008-MTC, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; de fi niendo en su artículo 47 al Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial, como el documento que acredita la habilitación del vehículo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, así como por el Ministerio de Salud, el COVID - 19 se propaga principalmente de persona a persona o contacto con cualquier tipo de super fi cie infectada, motivo por el cual, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas de contención orientadas a reducir los riesgos de contagio del COVID - 19; Que, actualmente la Licencia de Conducir, la Tarjeta Única de Circulación y el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial, son emitidos en soporte físico, existiendo una considerable demanda de servicios vinculados a dicha emisión, advirtiéndose en tal sentido, riesgos de contagio ante el continuo contacto que deben de tener las personas con tales documentos, como conductores, autoridades de fi scalización, entre otras; Que, por otro lado, el empleo de las herramientas de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) permiten al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas orientadas a la mejora de los servicios a su cargo, a través de la virtualización de los mismos; así por ejemplo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el proceso de otorgamiento de la Licencia de Conducir se realiza a través del Sistema Nacional de Conductores, como sistema informático a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene información en línea y en tiempo real sobre, las evaluaciones médicas y psicológicas, la formación, las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción de los postulantes, así como el procedimiento de emisión de las Licencias de Conducir; Que, en tal sentido, en el marco del Gobierno Electrónico el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra haciendo uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), sin embargo, resulta necesario avanzar en el proceso de virtualización de los servicios, a través de medidas adicionales como la implementación de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, lo cual no sólo permitirá la disminución de riesgos de contagio del COVID - 19, sino también redundará en la e fi ciencia y e fi cacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1.- Licencia de Conducir electrónica1.1 Autorízase la emisión de la Licencia de Conducir electrónica a nivel nacional, la cual tiene la misma validez y efi cacia jurídica que la Licencia de Conducir emitida por medios físicos. 1.2 La emisión y registro de la Licencia de Conducir electrónica en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, se rige por lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 1.3 La Licencia de Conducir electrónica cuenta con un Código de Veri fi cación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, pudiendo ser descargada y almacenada a través de la plataforma web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las veces que lo requiera su titular, siempre que la Licencia de Conducir se encuentre vigente y no recaiga sobre su titular ninguna medida preventiva y/o sanción administrativa y/o judicial. 1.4 Las autoridades competentes emplean la fi rma digital para la emisión de la Licencia de Conducir electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM o las normas que los sustituyan. Artículo 2.- Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías y Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos 2.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y en el servicio de transporte terrestre de mercancías, así como el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, los cuales tienen la misma validez y efi cacia jurídica que la Tarjeta Única de Circulación o Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial emitidos por medios físicos. 2.2 La emisión y registro de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus normas complementarias, y por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, según corresponda. 2.3 La Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico cuentan con un Código de veri fi cación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito Terrestre - SINARETT, pudiendo ser descargadas y almacenadas las veces que lo requiera su titular, siempre que la Tarjeta Única de Circulación y el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial se encuentren vigentes y/o no se encuentre suspendida o cancelada la habilitación del vehículo. 2.4 Las autoridades competentes emplean la fi rma digital para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación