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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 14 de octubre de 2020, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Hatun Monte, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada por agentes antrópicos, así como presenta posible afectación por factores naturales; Que, mediante Memorando Nº 001634-2020-DDC- CUS/MC, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Hatun Monte, recaída en el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC; siendo trasladada con Proveído Nº 005469-2020-DGPA/MC, de fecha 16 de noviembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000712-2020-DSFL/ MC, de fecha 11 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000114-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Hatun Monte; Que, mediante Informe Nº 000312-2020-DGPA- LRS/MC, de fecha 14 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Hatun Monte; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hatun Monte, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 034-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 822797.69 E - 8589023.70 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HATUN MONTE Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 114.56 138º14’48” 822725.2100 8589045.71002 2-3 122.15 103º50’30” 822818.2680 8589112.53203 3-4 126.40 98º32’10” 822911.1810 8589033.2400 4 4-5 76.30 129º41’6” 822844.3100 8588925.9800 5 5-6 55.38 136º5’32” 822768.7100 8588915.70006 6-7 21.25 223º22’59” 822724.0000 8588948.38007 7-1 102.45 70º12’56” 822702.9200 8588945.7100 TOTAL 618.49 900º0’1” Área: 25542.05 m² (2.5542 ha); Perímetro: 618.49 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC, así como en los Informes Nº 000114-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000712-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Apuntalamien- toX En algunos recintos rectangulares haci- endo uso de madera, para evitar el co-lapsamiento de las estructuras. - Señalización: X Señalética dentro del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yanatile , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC, el Informe Nº 000114-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000712-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000312-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1913188-1