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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM o las normas que los sustituyan. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico. La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Directoral el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, así como los formatos de dichos documentos. Segunda.- Sistemas informáticos para la emisión de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, se implementan los Sistemas para la emisión de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico de acuerdo con el cronograma aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo indicado en el párrafo anterior, permite a las entidades competentes en materia de fi scalización y sanción en transporte y tránsito terrestre, el acceso vía servicios web (web service) a los Sistemas informáticos señalados. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Resolución Directoral que aprueba el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, así como los formatos de dichos documentos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi caciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016- MTC Modifícanse, el literal n) del numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 21 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones 2.1. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos corresponden a los signi fi cados que a continuación se detallan: (…) n) Licencia de Conducir: Documento o fi cial emitido de forma física o electrónica y registrado en el Sistema Nacional de Conductores - SNC , por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.” “Artículo 21.- Características y especi fi caciones técnicas y de seguridad 21.1 El contenido, las características y las especi fi caciones técnicas y de seguridad de la Licencia de Conducir emitida en forma física y electrónica, son establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC . En el caso de las licencias de la clase y categorías señaladas en el numeral 10.2 del artículo 10 se consignará el término “profesional”. 21.2 Las DRT y DPT para la numeración de las licencias de conducir que emiten utilizarán los pre fi jos de identi fi cación, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC .” Segunda.- Modi fi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Modifícanse los numerales 3.43 y 3.73 del artículo 3, el numeral 31.4 del artículo 31, el numeral 41.2.5.1 del artículo 41, el numeral 108.1.12 del artículo 108 y el código I.1 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: (…) 3.43 Licencia de Conducir: Documento emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente , que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir . (…)3.73 Tarjeta Única de Circulación (TUC): Documento emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías. Las características de la Tarjeta Única de Circulación son establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC .” “Artículo 31.- Obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre: (…) 31.4 Portar su Licencia de Conducir y que esta se encuentre vigente, así como portar la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza. En caso que el conductor cuente con Licencia de Conducir electrónica, debe presentar a la autoridad encargada de la fi scalización en materia de transporte terrestre, el código de veri fi cación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad u otro mecanismo o medio aprobado por el MTC mediante Resolución Directoral que permita la veri fi cación de su emisión y vigencia, en la base de datos del MTC. El incumplimiento de esta obligación no será sancionable de acuerdo a este Reglamento, si la autoridad competente, por otros medios, puede veri fi car la existencia de la documentación del vehículo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza.” “Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista El transportista debe prestar el servicio de transporte