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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional, iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iv) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y, v) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe Nº 000285-2020-DGM/ MC, la Dirección General de Museos, con sustento en los informes emitidos por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se pronunció favorablemente respecto a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento noventa y cuatro bienes muebles que se encuentran en el Museo Departamental San Martín bajo la administración de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín a nombre del Ministerio de Cultura; Que, en efecto, con el Informe Nº 000190-2020-DRBM/ MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles indica que los ciento noventa y cuatro bienes muebles del Museo Departamental San Martín a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, en mérito al análisis contenido en los Informes Nº 000031-2020-DRBM-MFR/MC, Nº 000034-2020-DRBM-APB/MC y Nº 000049-2020-DRBM-MGL/MC, poseen importancia, valor y signi fi cado arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, etnográ fi co e industrial, por lo tanto reúnen valores cientí fi co, histórico y social, por lo que su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación es pertinente; Que, en el Informe Nº 000031-2020-DRBM-MFR/ MC se menciona que la colección histórica-artística, se encuentra conformada por diecinueve bienes histórico-artísticos, de los cuales se han identi fi cado diez bienes pertenecientes al tipo de bien aparatos y máquinas, conformado por molinos de café, planchas de carbón, cámaras fotográ fi cas y reloj de pared; cuatro al tipo de bien mobiliario, conformado por baúles; uno al tipo de bien recipientes y utensilios, conformado por un vaso de madera; uno al tipo de bien textilería e indumentaria, conformado por un estandarte; y tres al tipo de bienes objetos varios, conformado por estribos y herraduras, por sus características dicho grupo de bienes pertenecen al periodo de fi nes del Siglo XIX y primera mitad del Siglo XX; periodo en que la región mantuvo un fuerte movimiento comercial, siendo un punto principal de la zona nororiental, con la producción agrícola como el café, además de ser centro de migración interna como foránea; Que, la colección etnográ fi ca a que se re fi ere el informe antes citado, está conformada por treinta y nueve bienes etnográ fi cos, de los cuales se han identi fi cado treinta y siete bienes que pertenecen al tipo de bienes recipientes y utensilios, conformado por cántaros, batidoras, botella, bandejas, jarra, entre otros; y dos pertenecientes al tipo de bienes armas, conformado por un pucunero y una cerbatana. Estos bienes proceden principalmente de Moyobamba, Chazuta y Lamas, reconocidos como centros de producción alfarera, y por sus características pertenecen a la segunda mitad del Siglo XX, siendo básicamente de uso tradicional y cotidiano, utilizado en actividades de caza y para la elaboración de los alimentos; la colección industrial está conformada por un bien industrial, constituido por un proyector de películas, de la marca alemana Zeizz Ikon AG, la cual mantuvo vigencia a mediados del Siglo XX, siendo de los pocos proyectores de películas en el medio que se transmitía en el teatro de la localidad, gracias a las gestiones de los extranjeros a fi ncados en Moyobamba; Que, consecuentemente, los diecinueve bienes muebles histórico-artísticos; treinta y nueve bienes muebles etnográ fi cos y un bien mueble industrial, muestran condiciones para ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación por cuanto presentan valor histórico, estético, cientí fi co y social, relacionados a su importancia por formar testimonio y memoria tangible del desarrollo cultural perteneciente al periodo de fi nes del Siglo XIX y del Siglo XX, de la Región San Martín, correspondiendo a bienes que la población ha utilizado a lo largo de su vida cotidiana; la misma que tiene signi fi cancia social, ya que la población se identi fi ca con la recuperación del pasado de sus bienes culturales muebles, así como del reconocimiento los mismos, pues constituyen manifestaciones culturales que los uni fi can; Que, en el mismo sentido, en el Informe Nº 000034-2020-APB-DRBM/MC se señala que la colección paleontológica, se encuentra conformada por treinta bienes: seis bienes correspondientes a moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Tissotia sp., Tissotia (Subtissotia) sp., Desmophyllites sp., y una del orden Ammonoidea; seis troncos pertenecientes a la división Magnoliophyta; ocho moluscos bivalvos correspondientes a las especies Nicaisolopha nicasei , Exogyra sp. Plicatula sp. y a la Familia Veneroidea; tres moluscos gasterópodos de la especie Tylostoma sp.; un coral del Orden Rugosa; dos icnofósiles: uno del género Arenicolites y otro de coprolito de vertebrado; cuatro restos óseos de cordados no determinados; los cuales muestran condiciones para ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación por cuanto presentan valor histórico, cientí fi co y social, relacionados a su importancia por ser utilizados como elementos de datación en el estudio bioestratigrá fi co. Esto quiere decir que, los bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, fi gurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigrá fi co y biogeográ fi co, tanto a nivel nacional como internacional; la misma que tiene signi fi cancia social al tratarse de bienes ubicados en un museo departamental, que son elementos cuya puesta en valor enriquece y refuerza la identidad de la población local con la historia natural de la región al ser los fósiles la evidencia actual de organismos que la habitaron en un tiempo geológico anterior al reciente en los departamentos de Amazonas y Cajamarca; Que, a través del Informe Nº 000049-2020-DRBM- MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles se señala que la colección prehispánica está conformada por ciento cinco bienes: veintiocho provienen de donaciones, setenta de intervenciones arqueológicas en su mayoría del Sitio Arqueológico Gran Saposoa y siete de hallazgos, entre los cuales se tienen lito esculturas, vasijas de cerámica, armas, herramientas, textiles, esqueletos, ataúdes, entre otros; y adicionalmente es menester mencionar que de los ciento cinco bienes muebles prehispánicos, cincuenta y seis pertenecen a la cultura Chachapoyas; doce al estilo Chachapoyas-Inca; uno a la cultura Inca y respecto de treinta y seis bienes