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31 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALINFANTES VARGAS, ALEJANDRO Y SICCHA PEREDA DE INFANTES, INESCODIGO: MOLLO-0688AREA AFECTADA TOTAL :595.94m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2 383, 76LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA : • Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA - SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 53.25 m • Por el Sur : CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020417 CON UNA LONGITUD DE 47.53 m • Por el Este : CON EL PREDIO U.C. 020419 CON UNA LONGITUD DE 3.41 m. • Por el Oeste : CON EL PREDIO U.C. 020416 CON UNA LONGITUD DE 21.75mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 13.08 828923.6607 9099988.6938 B B-C 8.96 828936.0878 9099984.6045 C C-D 5.77 828944.4824 9099981.4751 D D-E 7.86 828949.9085 9099979.5053 E E-F 7.49 828957.2723 9099976.7359 F F-G 10.09 828964.3723 9099974.3662 G G-H 1.48 828973.8637 9099970.9568 H H-I 1.93 828973.8060 9099969.4771 I I-J 9.02 828973.7666 9099967.5463 J J-K 10.64 828964.7509 9099967.5038 K K-L 12.05 828954.1097 9099967.4537 L L-M 9.24 828942.0617 9099967.3969 M M-N 6.58 828932.8264 9099967.3533 N N-O 5.36 828926.2420 9099967.3223 O O-P 4.79 828926.3324 9099972.6766 P P-Q 5.65 828925.6233 9099977.4157 Q Q-R 4.02 828923.7184 9099982.7348 R R-S 0.55 828923.7184 9099986.7541 S S-A 1.38 828923.7018 9099987.3106 PARTIDA REGISTRAL: Nº 11050273 perteneciente a la O ficina Registral de Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitidocon fecha 21.10.2019 (Informe Técnico Nº 10186-2019- ZR-V-ST/OC) por la O ficina Registral de Otuzco, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. 1914994-1 Otorgan a SERVICIOS INFORMATICOS PROFESIONALES PCPICHANAKI E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 991-2020-MTC/01.03 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-214190-2020 por la empresa SERVICIOS INFORMATICOS PROFESIONALES PCPICHANAKI E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;