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10 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 / El Peruano 4. Asistencia alimentaria, que consiste en la entrega, de víveres a las personas afectadas y las que habitan en sus domicilios que lo requieran; a través del INDECI, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 5. Seguimiento clínico y soporte emocional, que consiste en el seguimiento de la evolución de su estado de salud física y mental de los afectados y familiares, a cargo del Ministerio de Salud y Essalud. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Articulo 7.- Publicación. Disponer la difusión del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Defensa, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1915209-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2020-MIMP Lima, 24 de diciembre de 2020Vistos, la Nota N° D000079-2020-MIMP-DAPA de la Dirección de Adopción y Post Adopción, la Nota N° D000034-2020-MIMP-DGA y el Informe N° 01-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG de la Dirección General de Adopciones, la Nota N° D000404-2020-MIMP-DGNNA y los Memorándums N° D000405-2020-MIMP-DGNNA y N° D000416-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Proveído N° D002611-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000173-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes, dispone que la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por tres (3) representantes del citado ministerio, de los cuales uno (1) debe ser una autoridad competente en materia de niñez y adolescencia, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.3 del Reglamento establece que la designación de los miembros del Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones) se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, debiendo entenderse referida al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1098 y modi fi catoria; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones) serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones) cesan en el ejercicio del cargo por el vencimiento del plazo de su designación; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 031-2018-MIMP de fecha 6 de febrero de 2018, se designó por el periodo de dos (2) años a la abogada María del Carmen Santiago Bailetti como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones); Que, mediante Nota N° D000404-2020-MIMP-DGNNA, complementada con Memorándums N° D000405-2020-MIMP-DGNNA y N° D000416-2020-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como órgano técnico competente, ha propuesto al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como nuevo representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en materia de niñez y adolescencia, ante