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11 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 El Peruano / el Consejo Nacional de Adopciones, al señor Godofredo Miguel Huerta Barrón, en su calidad de Director II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la citada Dirección General, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, con Nota N° D000034-2020-MIMP-DGA de fecha 11 de setiembre de 2020, la Dirección General de Adopciones señala que el señor Godofredo Miguel Huerta Barrón, Director II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes cumple con los requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Adopciones, conforme lo precisa el artículo N° 136 del Decreto Legislativo N° 1297 y el artículo 7 del Reglamento, por lo que mediante Informe N° 01-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG emite opinión favorable respecto a su designación como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Informe N° D000173-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos competentes de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, por el periodo de dos (2) años, al señor GODOFREDO MIGUEL HUERTA BARRÓN, Director II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al funcionario designado en el artículo precedente y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1915208-1 Formalizan designación de representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2020-MIMP Lima, 24 de diciembre de 2020VISTOS, el O fi cio N° 3831-2020-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud, la Nota N° D000054-2020-MIMP-DGA y el Informe N° 03-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG de la Dirección General de Adopciones, el Proveído N° D003721-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000215-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Salud, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que la designación de los miembros del Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones) se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, debiendo entenderse referida al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1098 y modi fi catoria; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo por el vencimiento del plazo de su designación; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 199-2018-MIMP, se formalizó la designación, por el periodo de dos (2) años, del señor Mario Eduardo Izquierdo Hernández como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, por medio de la Nota N° D000054-2020- MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones, como órgano técnico competente, comunica que ha vencido la designación del representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones, siendo necesaria una nueva designación, para lo cual señala que la Licenciada BLANCA SOFIA TAVARA RAMOS, propuesta por el Ministerio de Salud mediante O fi cio N° 3831-2020-SG/MINSA, cumple con los requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Adopciones, conforme a lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297 y el artículo 7 del Reglamento, por lo que mediante Informe N° 03-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG, la citada dirección emite opinión favorable para dicha designación, la cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000215-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos competentes de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y,