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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 El Peruano / DEFENSA Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 013-2020-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 184 -2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario a partir del 01 de enero de 2021. Que, a fi n de garantizar la implementación de las medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud y el aseguramiento de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, se establece que la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa veri fi cando que no se limiten los demás derechos que no son restringidos por el estado de emergencia, en el marco de los Decretos Legislativos N° 1186 y 1095. Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM establece que el Grupo de Trabajo “Te cuido Perú”, tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 y a los que habitan con ellos en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, en el marco de las disposiciones de inmovilización social obligatoria. Que, en este marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, se requiere de la actuación conjunta de los diversos sectores para fortalecer la labor de prevención y no propagación de la COVID-19. Así también, la atención de grupos de riesgo se torna necesario ya que presentan mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones al desarrollar la COVID-19. En este caso, las personas mayores de 65 años y también las personas de cualquier edad que tengan otros problemas de salud graves, como afecciones cardíacas o pulmonares, sistemas inmunitarios debilitados, obesidad grave o diabetes, entre otros señalados por la normatividad correspondiente, requieren de una asistencia especial. Que, en el marco de las acciones encargadas al Grupo de Trabajo “Te cuido Perú”, se requiere desarrollar una estrategia cuyas acciones estén dirigidas a la prevención, detección, seguimiento y contención en favor de las personas de riesgo que pudieran estar afectadas con la COVID-19 y su entorno, para facilitar su aislamiento y seguimiento clínico a través de los sectores y entidades competentes, permitiendo un mejor manejo de los recursos y esfuerzos del Estado y propender al mejor logro de la tarea asignada a favor de las personas vulnerables mayores de 65 años y personas con comorbilidad. Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1136, Ley del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señala y encarga a este órgano ejecutor coordinar los aspectos de su participación en las acciones cívicas en el ámbito de su competencia, que para el presente caso están enmarcadas en la declaración del Estado de Emergencia Nacional. De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; DECRETA:Artículo 1.- Estrategia “Operación Tayta” Apruébase la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad en personas mayores de 65 años y de las personas con comorbilidad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas. La estrategia cuenta con 5 componentes de acción: Detección, aislamiento, asistencia alimentaria, seguimiento y control médico y tratamiento de fallecidos. Artículo 2.- Coordinación de la estrategia “Operación Tayta” Para la ejecución de las actividades vinculadas a la estrategia “Operación Tayta”, liderada por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa a un coordinador, y aprueba los planes de actividades a realizarse de acuerdo a su ámbito de intervención, sean estos a nivel distrital o regional. Artículo 3.- Entidades involucradas En la ejecución de las actividades vinculadas a la estrategia “Operación Tayta” intervienen las siguientes entidades: - El Ministerio de Defensa, quien lo lidera, representando por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - La Policía Nacional del Perú.- El Ministerio de Salud.- El Seguro Social de Salud – Essalud.- El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.- La Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.- El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En el marco de las “Operaciones Tayta” podrá requerirse la participación de otras entidades del Estado como los Gobiernos Regionales y Locales, así como juntas vecinales y organizaciones de la sociedad civil en general. Artículo 4.- Del fi nanciamiento de las actividades La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 5.- La coordinación intersectorial en el marco de la estrategia de Operación Tayta Para la adecuada ejecución de la estrategia y conforme a sus competencias, se establece las siguientes fases: 1. Planeamiento, que consiste en determinar las áreas focalizadas a intervenir. 2. Detección, que consiste en la identi fi cación de las personas afectadas, a través de las tomas de muestras, a cargo del Ministerio de Salud y Essalud. 3. Aislamiento, que consiste en disponer las medidas de aislamiento de las personas afectadas y las que habitan en sus domicilios; a cargo del Ministerio de Salud y Essalud, con la participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes brindarán seguridad en la entrega de las canastas.