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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2021” Apruébase el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2021” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Aplicación del “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2021” El listado señalado en el artículo 1 no es aplicable en aquellas regiones en las que los gobiernos regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1916495-1 Establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S. Nº 031-2020- SA RESOLUCION MINISTERIAL N° 315-2020-TR Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Proveído N° 0629-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Proveído N° 5742-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 0127-2020-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el Informe Nº 2370-2020-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), medida que es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, hasta el 6 de diciembre de 2020; Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar el empleo de los trabajadores; Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta de labores como una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fi n de mantener la vigencia del vínculo laboral; Que, de acuerdo con el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las medidas adoptadas al amparo del referido artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con la fi nalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos; Que, con respecto a la suspensión perfecta de labores regulada en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR desarrolla las reglas para la comunicación de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario; Que, en consecuencia, habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de marzo de 2021, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril de 2021; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modi fi cación del plazo máximo de duración de dicha medida, así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido decreto supremo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir normas complementarias para la modi fi cación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 031-2020- SA; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas