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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / y, el Informe Nº 236-2020-MTC/09.01 de la O ficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad determina las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modi ficatorias, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aplicable para las entidades que integran el SINAPLAN en los tres niveles de gobierno, la cual establece las pautas para el planeamiento institucional, que permite la elaboración o modi ficación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, con Resolución Ministerial Nº 0345-2020- MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021–2023 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 31084, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y bajo ese marco, con Resolución Ministerial Nº 963-2020-MTC/01, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023, en relación con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2021 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorándum Nº 2116-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Nº 236-2020-MTC/09.01 elaborado por la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, en el cual se sustenta y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, atendiendo a lo expuesto por la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi ficatorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2021 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades operativas e inversiones consideradas en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es responsabilidad de las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La O ficina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento aprobado en su artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1916384-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1048-2020-MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación Nº 265-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”, que a su vez incluye la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del