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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / cuya vigencia caduca entre el 11 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2021.” “Artículo 5.- De la presentación a las Aduanas de la República del Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura para la importación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos 5.1 Excepcionalmente, para la importación de productos farmacéuticos en los casos en que no se cuente con el certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la ANM, conforme a lo requerido en el numeral 6 del artículo 24 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, las Aduanas de la República aceptan hasta el 31 de diciembre de 2021, los Certi fi cados de Buenas Prácticas de Manufactura emitidos por la Autoridad competente de los países de alta vigilancia sanitaria y por la Autoridad competente del país de origen o sus equivalentes reconocidos como tales por la ANM, cuya vigencia caduca entre el 11 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2021. 5.2 Para el caso de importación de dispositivos médicos, las Aduanas de la República aceptan hasta el 31 de diciembre de 2021, los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura o documento que acredite el cumplimiento de Normas de Calidad especificas al tipo de dispositivo médico u otro de acuerdo al nivel de riesgo, emitido por la Autoridad o Entidad Competente del país de origen, cuya vigencia caduca entre el 11 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2021. 5.3 La ANM informa a la SUNAT los laboratorios fabricantes en el extranjero que no cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o no cuentan con certificación en BPM o documento equivalente emitidos por la Autoridad competente de los países de alta vigilancia sanitaria o por la Autoridad competente del país de origen a fin que esta no permita el ingreso de los productos y dispositivos al país.” Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 018-2020-SA, que dicta disposiciones referidas al Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certi fi cado de Producto Farmacéutico o Certi fi cado de Libre Comercialización, para la inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario y la importación, de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como, otras disposiciones para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos Incorpórase en el Decreto Supremo N° 018-2020- SA, que dicta disposiciones referidas al Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certi fi cado de Producto Farmacéutico o Certi fi cado de Libre Comercialización, para la inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario y la importación, de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como, otras disposiciones para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, la siguiente Disposición Complementaria Final: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la ampliación de vigencia del certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura a laboratorios extranjeros de productos farmacéuticos otorgados por la ANM Ampliase, excepcionalmente, la vigencia de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros de productos farmacéuticos, otorgados por la ANM, que caducan durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, por el plazo de un (1) año. La ANM puede requerir información relacionada al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, a efecto de adoptar las medidas de seguridad que correspondan respecto al referido certificado, de encontrar observaciones en la información brindada.” Artículo 3- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1916565-6 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el mes de julio de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1092-2020/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-044888-003, que contiene el Memorándum N° 446-2020-OGCTI/MINSA emitido por la O fi cina General de Cooperación Técnica Internacional, el Memorando N° 2028-2020-OGA/MINSA emitido por la O fi cina General de Administración, el Informe N° 1057-2020-OP-OGPPM/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 996-2020-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza a los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a sus presupuestos institucionales, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos; Que, en el marco de lo autorizado por el Decreto de Urgencia N° 060-2020, mediante Resolución Ministerial N° 0393-2020-RE, se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por la suma de USD 76 293,48 (SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 48/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del Ministerio de Salud, para fi nanciar los gastos de traslado desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a las ciudades de Lima e Iquitos, respectivamente, de 48 estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado