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128 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HERNAN YAIPEN ARESTEGUI, en el cargo de Coordinador General (CAP -P Nº 001) del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1916561-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2020-TR Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe N° 1236-2020-MTPE/4/13.1 de la Ofi cina de Estadística de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 1983-2020-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, el Memorando N° 1110-2020-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, la Hoja de Elevación N° 0084-2020-MTPE/2/16.3, la Hoja de Elevación N° N° 149-2020-MTPE/2/16.3 y el Informe N° 92 -2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; el Memorando N° 0492-2020-MTPE/2/16 y la Hoja de Elevación N° 0424-2020-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, el Proveído N° 0617-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe N° 2337-2020-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo de fi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley N° 29981 establece que, mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, se de fi ne el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación temporal de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la transferencia se efectúa de manera progresiva; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013- TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que, únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, sus normas modi fi catorias y sus normas complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, el literal l) del inciso 1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fi scalizadas por los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo anteriormente señalado, el listado que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no debe comprender a las microempresas ubicadas en los gobiernos regionales que, a la fecha, han transferido sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, por intermedio de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, solicita a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el listado de empresas que, según la Planilla Electrónica registran en promedio de uno a diez trabajadores en los últimos doce meses anteriores al 30 de junio de 2020, excluyendo a las empresas de las regiones del Callao, Lima provincias, Ancash, Pasco, Madre de Dios, Cajamarca, Ica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín; dado que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 069-2019-TR, N° 096-2020-TR y N° 161-2020-TR se habría efectuado la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de dichos gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Promoción del Empleo, remite la información solicitada para efectos de la aprobación del referido listado; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2021; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 015-2013-TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva