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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / ponderados de los indicadores y compromisos de mejora de los servicios por cada órgano incluido en el alcance del presente Decreto Supremo, así como los procesos y procedimientos para su negociación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos. Para dicha fi nalidad, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará la asistencia técnica correspondiente. Artículo 5.- Responsabilidades El cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. Artículo 6.- Seguimiento y Evaluación La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fi chas técnicas. El Ministerio de Salud supervisa y brinda asistencia técnica para la adecuada implementación del mecanismo de pago anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, realiza la evaluación de la implementación del mecanismo de entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, y sus efectos en la mejora del desempeño. Artículo 7.- Publicación Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, para la evaluación de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión correspondientes al año 2020, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, queda derogado el Decreto Supremo N° 027-2019-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1916565-5