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119 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / publique en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1916271-1 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0724-2020-RE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTA:La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2021; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2312, del Despacho Viceministerial, de 28 de diciembre de 2020 y la Memoranda (DAD) N° DAD00203/2020, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 4 de noviembre de 2020, y (ORH) N° ORH01625/2020, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 24 de diciembre de 2020; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; la Ley N° 28598; el Decreto Supremo N° 050-2015-RE, y la Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, que aprueba el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2021.Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de veinticinco (25) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dentro de las cuales se incluye una (1) reserva de vacante para un (1) bene fi ciario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N.° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado con Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 3.- En caso dicha vacante no sea ocupada por uno (1) de los postulantes bene fi ciarios del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos, siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1916541-1 SALUD Decreto Supremo que establece los criterios técnicos para definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2021, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado DECRETO SUPREMO N° 035-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud y de las redes, microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que el numeral 32.6 del artículo 32 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que para la asignación por