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40 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2020 / El Peruano Que, por medio de Memorando Nº 01039-2019-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, comunica la conformidad de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, al proyecto de lineamientos propuesta por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Memorando Nº 0636-2019-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de los referidos Lineamientos; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1252; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/63.01 que aprueba, entre otros, los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la identi fi cación de las Inversiones de Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) que se enmarcan como inversiones en la tipología de Ecosistemas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión de los instrumentos aprobados en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1842042-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían el ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad para que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2019-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2019Visto, el Informe Técnico Nº 014-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 029-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 582-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, y el Informe Nº 0821-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2018-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR delegó a la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad la facultad de expedir Certi fi cados de Origen, de acuerdo a los términos del Convenio de Delegación a ser celebrado entre ambas partes; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio de delegación de facultades correspondiente, cuya Cláusula Cuarta establece que la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad puede otorgar certi fi cados de origen a las mercancías producidas en el departamento de La Libertad; Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad ha solicitado al MINCETUR ampliar la delegación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 351-2018-MINCETUR, a fi n que pueda emitir Certi fi cados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley Nº 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad; Que, en el caso especí fi co del otorgamiento de los certi fi cados de origen, el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI- IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; zue, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa; Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certi fi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como las Cámaras de Comercio; Que, en el presente caso, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de