Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 2 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable atender la solicitud de ampliación de los alcances de la delegación otorgada a la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad; Que, en ese sentido, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre el MINCETUR y la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, en lo que se refiere al ámbito de la delegación para otorgar Certificados de Origen, para lo cual debe autorizarse a la Viceministra de Comercio Exterior para que suscriba la Adenda correspondiente en representación del MINCETUR; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad mediante Resolución Ministerial Nº 351-2018-MINCETUR, para que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional. Artículo 2.- La ampliación de la delegación materia del artículo 1 de la presente resolución será ejercida en los términos que se establezcan en la Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad con fecha 31 de octubre de 2018, la cual se suscribirá en el marco de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda señalada en el artículo 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1841987-1

Delegan a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin ­ Tarapoto la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas en la Región San Martin
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2019-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 13-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC, el Informe Legal Nº 28-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 571-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 857-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin ­ Tarapoto ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región San Martin Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior

del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin ­ Tarapoto, sustentando la emisión de la presente resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley Nº 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad; Que, en el caso específico del otorgamiento de los certificados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa; Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certificados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, las Cámaras de Comercio; Que, conforme a los documentos de visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin ­ Tarapoto, en los términos solicitados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin ­ Tarapoto la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas en la Región San Martin, en el marco de

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