Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de enero de 2020 /

El Peruano

de mercados de abastos", la cual consiste en diseñar e implementar pilotos de mercados de abastos que cumplan con estándares de calidad en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad; precisándose que los pilotos se realizarán en diferentes regiones del Perú, tomando en consideración las condiciones geográficas, socio-económicas y culturales de cada localidad; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que la citada Medida de Política N° 6.6 se efectivizará a través de las actividades de asistencia técnica que brindará el Ministerio de la Producción a los Gobiernos Locales que deseen diseñar y construir estos mercados; precisándose que esta asistencia acompañará el proceso desde el trámite del saneamiento físico legal del terreno propuesto, la inscripción de la idea de proyecto en el banco de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración de los perfiles y expedientes técnicos, así como la ejecución física y financiera de los proyectos de mercados de abastos; asimismo, se reforzará la asistencia para el fortalecimiento en gestión del comercio interno a comerciantes, principalmente en los componentes de generación de conocimiento a través de la formalización de los negocios; asesoría para el acceso de financiamiento y herramientas de digitalización; Que, con el fin de implementar la citada Medida de Política N° 6.6, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad estableció como primer hito a cumplirse a diciembre de 2019, la conformación del Comité Interinstitucional para el diseño de los pilotos de mercados de abastos; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la citada ley, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones; Que, de acuerdo al marco normativo antes citado, se considera pertinente la creación y conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos, conformada por los representantes de los sectores que tienen competencia en dicha materia, y pudiendo contarse adicionalmente con la participación de los representantes de los gobiernos locales, regionales y de otras organizaciones involucradas en el diseño, desarrollo e implementación de un nuevo modelo de mercados de abastos en las diferentes regiones del Perú; considerando que esta nueva forma de concebir los mercados de abastos generará una serie de beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, al poner valor al nuevo modelo de mercado de abastos y un valioso instrumento para el fomento del desarrollo económico inclusivo e igualitario de la localidad; Con la opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, para el diseño de los pilotos de mercados de abastos. Artículo 2. Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto elaborar un informe técnico final que contenga la propuesta del diseño de los pilotos de mercados de abastos para el Perú, en el marco de la Medida de Política N° 6.6 denominada: "Nuevo modelo de mercados de abastos" del Objetivo Prioritario N° 6 denominado: "Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo" del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF. Artículo 3. Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por un representante titular o una representante titular y un representante alterno o una representante alterna de las siguientes entidades: a) Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la preside. b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Ministerio del Ambiente. d) Ministerio de Salud. e) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. f) Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. g) Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. h) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR. i) Asociación de Municipalidades del Perú ­ AMPE. Los representantes o las representantes titulares de las entidades a que se refiere los incisos a), b), c), d), e), f) y g) deben tener el cargo de Director General o Directora General o equivalente. Dicha condición no es exigible para los representantes de las entidades a que se refiere los incisos h) e i), ni tampoco es exigible para el representante alterno o la representante alterna. La participación de los representantes y las representantes es ad honórem. Artículo 4. Función La Comisión Multisectorial tiene como función: Elaborar un informe técnico final que contenga la propuesta del diseño de los pilotos de mercados de abastos para el Perú, en el marco de la Medida de Política N° 6.6 denominada: "Nuevo modelo de mercados de abastos" del Objetivo Prioritario N° 6 denominado: "Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo" del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 2372019-EF. Artículo 5. Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Artículo 6. Designación de representantes Los/as representantes son designados/as mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, o bien

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