Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 2 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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mediante acuerdo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y de la Asociación de Municipalidades del Perú. Dicha designación es notificada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 7. Instalación El Presidente de la Comisión Multisectorial convoca a la sesión de instalación en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 8. Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a invitar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, entidades públicas, privadas o de la Cooperación Internacional y representantes de la sociedad civil, así como a representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú y la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales, para que coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe técnico final al titular del Ministerio de la Producción. Artículo 11. Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 12. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, la Ministra de Salud, y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1842035-3

Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 "Requisitos para el etiquetado de preenvases"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2019-INACAL/DM Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 088-2019-INACAL/DM-ML de fecha 20 de diciembre de 2019, y el Informe Técnico DM N° 049-2019- INACAL/DM-ML de fecha 14 de agosto de 2019 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: "d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados" y "j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección"; Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 006-2014/SNM-INDECOPI, publicada el 7 de enero de 2015, se aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 001:2014 "Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados ­ 4ta edición", adopción de la recomendación internacional OIML R 79:1997; Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando periodos de implementación para su entrada en vigor; Que, en atención a consultas sobre la necesidad de aplicación de la nueva edición de la Recomendación Internacional y al tiempo transcurrido desde la publicación de la Recomendación Internacional, se

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