Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2020-PCM Lima, 2 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo único.- Designar a la señora YESSICA VICTORIA QUISPE VALDIVIA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1842303-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0483-2019-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 2086-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre determinación de la facultad de supervisión de los(las) Viceministros (as) de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y el Informe N° 1347-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo

N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, prescribe como función del Viceministro de Políticas Agrarias, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el literal c) del artículo 14 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, prescribe como función del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos, programas y proyectos especiales a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, prescribe que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; igualmente el artículo 74 prescribe el Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia; señalando además que, las competencias, funciones y organización se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI, se establece la facultad de supervisión de los Viceministerios de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe N° 0221-2019-MINAGRISG-OGPP/ODOM; adjunto al Oficio de Vistos, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda que la supervisión encomendada a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria se efectúe en consideración a las competencias y materias establecidas para cada uno en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI; Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego Los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego supervisan y coordinan el funcionamiento y las actividades que desarrollan los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, conforme se señala a continuación: a) Supervisión de las Direcciones Generales El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce su facultad de supervisión respecto de: - Dirección General de Políticas Agrarias. - Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas. - Dirección General de Articulación Intergubernamental. - Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural.

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