Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, ejerce su facultad de supervisión respecto de: - Dirección General Agrícola. - Dirección General de Ganadería. - Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. - Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. b) Supervisión de los Programas y Proyectos Especiales El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de sus competencias ejerce su facultad de supervisión respecto de: - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), - Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS). - Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI). - Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT). - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT). - Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBBDICP). - Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zaña (PEJEZA). - Proyecto Especial Sierra ­ Centro ­ Sur (PESCS). - Proyecto Especial Jaén ­ San Ignacio ­ Bagua (PEJSIB). - Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH). - Proyecto Especial Pichis ­ Palcazú (PEPP). - Proyecto Especial Datem del Marañon ­ Alto Amazonas ­ Loreto ­ Condorcanqui (PEDAMAALC). - Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM). c) Supervisión de las Unidades Ejecutoras El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión respecto de: - Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Sectoriales". - Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul". d) Supervisión de los Organismos Públicos Adscritos El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce la facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden. El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden. El ejercicio de la supervisión y coordinación funcional citados en los dos párrafos precedentes es respecto de los siguientes Organismos Públicos adscritos al MINAGRI: - Autoridad Nacional del Agua (ANA). - Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). - Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). - Sierra y Selva Exportadora (SSE). Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como a los órganos, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de

Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1841980-1

Aprueban el documento metodológico para la formulación de Proyectos de Inversión, denominado "Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0484-2019-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1891-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ­ OGPP; el Informe N° 562-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 1197-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante Decreto Legislativo Nº 1252, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, en cuyo numeral 10.1 del artículo 10 se establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en adelante OPMI, es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, el sub numeral 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento referido en el considerando precedente, establece como una de las funciones de las OPMI sectoriales: "Aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación." Que, en tal virtud, la Dirección General de Inversión Pública, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019EF/63.01, ha aprobado la Directiva N° 001-2019-EF63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

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