Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del literal a. (normas generales), del apartado 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEFSG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG. d) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia. e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno. f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente. 1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, así como sus modificatorias. b) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa. 1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable. b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. c) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019EF/50.01 "Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01. d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional. e) Suscribir la documentación correspondiente a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2019-EF-51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF-51.01. f) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. h) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

i) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos. j) Suscribir, modificar y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230. k) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. 1.4 EN MATERIA LABORAL a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAPDNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central. d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia. c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz. Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las facultades siguientes: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018CG que aprobó la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM que regula la "Gestión de Sociedades de Auditoría", o la norma que la modifique o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva.

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