Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas". Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: consultas_dgaae@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas", el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841936-1

INTERIOR
Aprueban la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2096-2019-IN Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS, el Memorando Nº 001314-2019/IN/OGIN de la Oficina General de Infraestructura; el Informe Nº 000657-2019/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 002659-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 003107-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2019, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 1553-2018-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 194 162 389,00 (Diez mil ciento noventa y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 soles) por toda fuente de financiamiento;

Que, a través del literal e) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30356, con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) para la continuidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María ­ Lima ­ Lima", con Código 305924, a efectos de garantizar la ejecución del Área de Emergencia y los estacionamientos. Asimismo, se dispone que la transferencia financiera autorizada se realiza mediante resolución del Titular del Pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Pliego; Que, con fecha 02 de julio de 2015, el Ministerio del interior y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), suscribieron el Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz", con código SNIP 305924, el cual tuvo como objeto normar los mecanismos de cooperación entre las partes para: (i) Ejecutar los procesos de selección y adjudicación para la implementación del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Saénz" (con código SNIP 305924), y; (ii) Realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultantes en el marco del proyecto; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que Fortalece la Transferencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, establece los requisitos para la autorización y suscripción de convenios de administración de recursos (CAR), así como para sus modificatorias, disponiendo que previo a la suscripción del convenio resulta necesario contar con los informes favorables de las oficinas de presupuesto, de administración, de asesoría jurídica y la opinión favorable vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la necesidad y viabilidad del convenio y que mediante acto resolutivo de carácter indelegable, el titular de la entidad aprueba la suscripción del convenio, que también es aplicable para la suscripción de adendas; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30356, aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, dispone que las adendas que se suscriban al convenio de administración de recursos (CAR) que modifiquen la finalidad, el alcance, metas generales y específicas, objetivos o plazo, deberán cumplir, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas con los requisitos establecidos en el referido Reglamento en lo que corresponda; Que, considerando que el objeto de la suscripción de la Quinta Adenda no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento, no corresponde que el MEF emita opinión previa para su suscripción; Que, con fecha 13 de diciembre de 2019 se suscribió la Cuarta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María ­ Lima ­ Lima", con Código 305924, la cual tuvo por objeto transferir recursos, por el importe de S/ 4 979 221,00 (Cuatro millones novecientos setenta y nueve mil doscientos veintiuno y 00/100 soles), a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para garantizar la ejecución del Área de Emergencia del referido proyecto; Que, con Memorando Nº 001314-2019/IN/OGIN, la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior solicita la emisión de la resolución ministerial y aprobación de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de los servicios críticos y

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