Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

CULTURA
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2019-MC Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS; el Informe N° D000093-2019-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando N° D0007262019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 427-2016MC se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017­2021 del Sector Cultura; posteriormente, con Resolución Ministerial N° 492-2016-MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura; y con Resolución Ministerial N° 1752019-MC se aprobó la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional correspondiente al periodo 20172022 del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", en cuyo artículo 7 establece que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado y los planes institucionales de las entidades se articulan con los objetivos estratégicos del PEDN y se orientan al logro de la visión concertada; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 053-2018/CEPLAN/PCD y N° 016-2019/CEPLAN/PCD; la misma que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del PEI y el POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el inciso 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la "Guía para el Planeamiento Institucional", establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para finalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019MC se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia

del Plan Operativo Institucional Anual 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, A través del Memorando N° D000726-2019OGPP/MC de fecha 31 de diciembre de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000093-2019-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual adjunta la la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el PIA; de igual manera señala que el mismo ha sido elaborado considerando los lineamientos establecidos en la "Guía del Planeamiento Institucional" y en coordinación con los órganos del Ministerio de Cultura y sus unidades ejecutoras; Que, atendiendo a lo expuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de Visto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el POI Anual 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura consistente con el PIA para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N°014-2019 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos y las unidades ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura informen a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para fines de la evaluación, sobre la ejecución de las metas contenidas en el Plan Operativo Institucional Anual 2020 aprobado por la presente resolución, así como las propuestas de modificación que resulten pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1842199-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1978-2019 DE/FAP Lima, 30 de diciembre de 2019

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