Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores. d) Designar al vocero del Ministerio de Defensa, así como al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas. 3.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTANEO a) Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CGNORM, denominada "Servicio de Control Simultáneo" aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 115-2019CG y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas. Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa: 4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país. b) Suscribir contratos bancarios y financieros. c) Suscribir las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la normatividad vigente. d) Representar al Ministerio de Defensa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­ SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú - PNP; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. e) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Defensa, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. f) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados, previo informe favorable de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo

y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. 4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra. f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Designar los integrantes de los Comités de Selección. h) Designar inspectores de obra. i) Designar Comités de Recepción de obras. j) Aprobar la decisión de intervenir económicamente las obras, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y/o de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. n) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. o) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. q) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes; así como, en otros supuestos previstos en la normativa aplicable. r) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa. s) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general cuando las ofertas superen el valor estimado; y para las consultorías y ejecución de obras cuando las ofertas superen el valor referencial, hasta el límite permitido en la normativa aplicable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.