Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6174-2019.- Autorizan inscripción de RGA Reinsurance Company en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 80

Acuerdo Nº 083-2019/MDC.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Comas y la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN 2020 84 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 521-2019/CDLO.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad 85 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2208.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima 81 MUNICIPALIDAD DE COMAS

R.A. Nº 0611.Designan funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro 86 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 581/MDC.Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) - COMAS 82

Acuerdos Nºs. 41 y 42-2019-MVMT.- Otorgan Medalla Cívica con ocasión de conmemorarse el 58° Aniversario de Creación del Distrito de Villa María del Triunfo 86 Que, en dicho contexto, el literal o) del artículo 8 de las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en los titulares de los órganos de la entidad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el literal c) del artículo 10 de las citadas Disposiciones señala que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, quien tiene entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne o delegue el Director Ejecutivo; Que, adicionalmente, el artículo 14 de dichas Disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-29018-EF en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial; Que, de otro lado, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la ARCC durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00002-2020-ARCC/DE Lima, 3 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 002-2020-ARCC/GA y el Informe Legal Nº 002-2020-ARCC/GL; CONSIDERANDO: Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establecen, respectivamente, que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y que está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, señala que la gestión financiera y económica de la entidad es responsabilidad del Director Ejecutivo;

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