Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; Que, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, mediante la cual se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público y para el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General del Tesoro Público, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0282015-PCM, señala que para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, en virtud del cual se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos asignados y agilizar la marcha administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad hasta la culminación del año fiscal 2020; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación al Director Ejecutivo Adjunto Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de adquisiciones: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere los dos mil cuatrocientos (2400) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del

Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM. 1.2 En materia administrativa: contable, de tesorería y

a) Suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro del plazo establecido en el Sistema Nacional de Contabilidad. b) Proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. c) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC. 1.3 En materia de gestión de recursos humanos: a) Aprobar la convocatoria, bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal. b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda. c) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 2.- Delegación al/ a la Gerente/a de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente/a Administrativo/a de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de adquisiciones: 2.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. f) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la ARCC. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección. h) Suscribir convenios para encargar procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado. j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. k) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, derivados

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