Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de los procedimientos de selección, así como las órdenes que deriven de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. l) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones. m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido. n) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios. o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios. p) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. r) Designar inspectores de obra. s) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos. t) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. u) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC. w) Designar al comité de recepción de la obra. x) Aprobar la resolución de contratos. y) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje. z) Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. aa) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como la suspensión del contrato de supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modificación de las fechas de ejecución de obra. bb) Autorizar en los contratos de consultoría y en los contratos de obras, la sustitución del profesional propuesto. cc) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. dd) Expedir a los contratistas las constancias de prestación que soliciten. ee) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. 2.1.2. Contrataciones excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF: a) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución. b) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales a), d), e), f) y h) del artículo 4 y los literales b), d) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.3. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. e) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como sus respectivas adendas. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios. i) Aprobar las resoluciones de contratos. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. k) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios. l) Designar inspectores de obra. m) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones. n) Autorizar la sustitución del profesional requerido, en casos excepcionales y debidamente justificados. o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo. p) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. q) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como la suspensión del contrato de supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modificación de las fechas de ejecución de obra. r) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. s) Designar al comité de recepción de la obra. t) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC. v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. w) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 2.1.4. La delegación de las facultades y atribuciones correspondientes a aspectos no regulados en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, se rige por la delegación prevista en el numeral 2.1.1 de la presente resolución. 2.2. En materia de administrativa: a) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organismos internacionales, así como las adendas respectivas. b) Reconocer créditos internos a cargo de la ARCC de ejercicios presupuestales fenecidos, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM. c) Suscribir contratos de auditorías externas para la ARCC.

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