Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes; así como gestionar las acciones de saneamiento físico legal, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Abastecimiento y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, según corresponda, ejerciendo la representación de la ARCC ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para tales fines. f) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho; así como presentar todo tipo de escritos necesarios para salvaguardar los intereses de la ARCC. 2.3. En materia de gestión de recursos humanos: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la ARCC y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas. c) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. d) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber, así como respecto al desplazamiento del personal de la ARCC bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y normas complementarias y conexas, cuando corresponda. e) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada con otorgamiento de beneficios, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus respectivas normas complementarias y conexas. 2.4 En materia de gestión de continuidad operativa: Articular y coordinar la gestión de la continuidad operativa en la ARCC, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 3.- De la vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el año fiscal 2020, y rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios en los cuales se han delegado las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen las siguientes obligaciones:

4.1. Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. 4.2. Notificar al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de la facultad o atribución delegadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1842768-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, consistente al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0485-2019-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 2217-2019-MINAGRI-SG/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego consistente al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020, y, el Informe Legal N° 1392 -2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, modificada por Resolución de Presidencia N° 0053-2018-CEPLAN/ PCD y N° 016-2019/CEPLAN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, a través del cual se establece que todas las entidades del Estado elaboran y aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual, con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un período no menor de tres (3) años, precisando además en el artículo 6, que una de las diferentes etapas del Plan Operativo Institucional es la de ajustes y consistencia; Que, por Resolución Ministerial N° 0157-2019MINAGRI, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2020 ­ 2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2020, y por Resolución Ministerial N° 0470-2019-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que para contar con el Plan Operativo Anual, la entidad con base en el Plan Operativo Institucional Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad, para ello una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer

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