Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
US $ 6,272.09 x 10 meses x 1 persona US $ 6,272.09 / 31 x 4 días x 1 persona Total a Pagar

15
= US $ 62,720.90 = US $ 809,32 = US $ 82,484.04

situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 0102010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica - ECEMAR, ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 06 de enero de 2020 al 04 de diciembre de 2020; así como, su salida el 05 de enero de 2020 y retorno el 05 de diciembre de 2020.
Mayor FAP NSA: O-9678798 Comandante FAP NSA: O-9648295 Mayor FAP NSA: O-9683798 MANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ BARRERA (Titular) DNI: 40238925 DARWIN DEL AGUILA MENDOZA (Suplente) DNI: 07764470 ROSARIO PATRICIA GATTY VÁSQUEZ (Suplente) DNI: 43299720

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1842374-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2019-MIDIS Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 679-2019-MIDIS/GA del Gabinete de Asesores; y, el Informe N° 543-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, en el cual se prevé como mecanismo de gestión del citado Plan, la conformación de la Comisión

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US $ 1,149.06 x 1 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,149.06 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 6,272.09 x 2 x 1 persona = US $ 12,544.18 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,272.09 / 31 x 26 días x 1 persona = US $ 5,260.58

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