Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1846227-1

Determinan la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla", ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000014-2020-DGPA/MC San Borja, 13 de enero de 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 0003-2019-SDDPCIC-HCO-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla", ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; los Informes N° 000005-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000011-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000006-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,

referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 866/ INC, de fecha 17 de junio de 2009, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico denominado "Gochacalla", ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado; Que, mediante Memorando N° D000299-2019-DDC HCO/MC, de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección N° 0003-2019-SDDPCIC-HCO-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 18 de noviembre de 2019, por medio del cual se sustenta la propuesta de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla", ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Proveído N° D004792-2019-DGPA/ MC, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió la propuesta de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla", recaída en el Informe de Inspección N° 0003-2019-SDDPCIC-HCOMC, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000011-2020-DSFL/MC, de fecha 09 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000005-2020-DSFL-JRG/MC, de fecha 08 de enero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de

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