Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

Inspección N° 0003-2019-SDDPCIC-HCO-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla"; Que, mediante Informe Nº 000006-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 10 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Gochacalla", ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV002-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur
Cuadro de Datos Técnicos MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO "GOCHACALLA" Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 68.59 109°1'32" 400163.3422 8910991.0000 2 2-3 70.00 171°16'45" 400211.3422 8911040.0000 3 3-4 96.75 150°15'18" 400267.3422 8911082.0000 4 4-5 83.19 147°14'2" 400363.3422 8911094.0000 5 5-6 48.75 141°9'18" 400438.3422 8911058.0000 6 6-7 40.80 118°27'32" 400459.3422 8911014.0000 7 7-8 46.69 262°45'47" 400435.3422 8910981.0000 8 8-9 22.67 84°41'17" 400469.3422 8910949.0000 9 9-10 117.71 148°21'31" 400452.3422 8910934.0000 10 10-11 98.67 187°55'5" 400336.3422 8910914.0000 11 11-12 49.09 165°48'11" 400242.3422 8910884.0000 12 12-13 38.33 101°37'14" 400193.3422 8910881.0000 13 13-14 37.05 167°58'12" 400183.3422 8910918.0000 14 14-1 40.25 203°28'16" 400181.3422 8910955.0000 Total 858.54 2160°0'0"

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chaglla, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0003-2019-SDDPCIC-HCO-MC, el Informe N° 000005-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe N° 0000112020-DSFL/MC, el Informe Nº 000006-2020-DGPALRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1846228-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Santa Lucía", ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000015-2020-DGPA/MC San Borja, 13 de enero de 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDCAYA-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa Lucía", ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000007-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000007-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la

Área: 44614.00 m2; (4.4614 ha); Perímetro: 858.54 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2019-SDDPCIC-HCOMC, así como en los Informes N° 000005-2020-DSFLJRG/MC y N° 000011-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-002-MC_DGPADSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de remoción de suelo y desmontaje de la arquitectura arqueológica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

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