Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "SANTA LUCÍA" Ángulo Vértice Lado Distancia Este (X) Norte (Y) interno 19 19-20 495.63 166°59'49" 677660 8338864 20 20-21 497.24 160°43'8" 677753 8338921 21 21-22 504.63 159°45'0" 677800 8338957 22 22-23 541.67 122°15'51" 677860 8338971 23 23-24 601.61 121°55'49" 677966 8339018 24 24-1 203.00 178°40'20" 677998 8339130

Vistos, el Informe de Inspección N° 12-2019-DDCLAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol", ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000005-2020-DSFL-JER/MC y N° 000013-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000008-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias

Área: 406 194.00 m2; (40.62 ha); Perímetro: 2 574.88 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000007-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Santa Lucía". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYAMC, el Informe N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC, el Informe N° 000007-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000007-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-01, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1846231-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca El Frejol", ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000018-2020-DGPA/MC San Borja, 13 de enero del 2020

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