Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1032/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico denominado "Ruinas de Santa Lucía", ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado; Que, mediante Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC, de fecha 02 de diciembre de 2019, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Informe N° D000233-2019-DDC AYA-ABG/MC, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa Lucía", ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC; Que, mediante Memorando N° D000799-2019DDC AYA/MC, de fecha 03 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de determinación de la protección provisional

del Sitio Arqueológico "Santa Lucía", recaída en los informes antes señalados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000007-2020-DSFL/MC, de fecha 07 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa Lucía"; Que, mediante Informe Nº 000007-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 13 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa Lucía"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Santa Lucía", ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-01, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 677506 E; 8339113 N.
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "SANTA LUCÍA" Ángulo Vértice Lado Distancia Este (X) Norte (Y) interno 1 1-2 225.89 95°21'43" 677997 8339333 2 2-3 61.13 163°46'21" 677772 8339353 3 3-4 63.53 129°51'28" 677711 8339357 4 4-5 84.21 169°13'18" 677681 8339413 5 5-6 71.84 155°41'0" 677597 8339419 6 6-7 72.42 174°3'13" 677528 8339399 7 7-8 199.08 160°35'26" 677469 8339357 8 8-9 81.84 122°54'19" 677285 8339281 9 9-10 117.46 116°46'58" 677218 8339234 10 10-11 68.25 169°9'45" 677138 8339148 11 11-12 91.55 134°47'17" 677085 8339105 12 12-13 110.17 125°6'14" 677075 8339014 13 13-14 70.84 169°24'15" 677091 8338905 14 14-15 222.80 165°22'41" 677114 8338838 15 15-16 144.14 135°19'27" 677328 8338776 16 16-17 83.17 171°58'59" 677454 8338846 17 17-18 654.08 167°58'46" 677533 8338872 18 18-19 551.54 167°23'36" 677562 8338843

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