Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

Cabe mencionar que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/CD del 24 de mayo de 2019, se aceptó el desistimiento de las filiales ubicadas en Av. Circunvalación Baja, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash (F01L01), Pasaje Harlen s/n, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima (F02L01); y, Prolongación Santa Rosa s/n, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima (F03L01). Con respecto a la filial de Huancané (F04L01), la Resolución del Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/ CD rechazó la solicitud de desistimiento presentada por la Universidad, en tanto no se demostró la no afectación de intereses de terceros o del interés general; asimismo requirió a la Universidad, la presentación de información sobre la situación de sus estudiantes18. En ese sentido, luego de presentada y evaluada la información remitida por la Universidad, la Disup emitió el Informe de Resultados Nº 001-2020/SUNEDU-02-13, del 14 de enero de 2020, dejando constancia que la Universidad cesó la prestación del servicio educativo superior universitario en dicha filial y que, en relación a los estudiantes matriculados, adoptó las acciones correspondientes para la reubicación de los mismos. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)19, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha verificado que, con el desistimiento de los programas académicos, y de la filial F04L01, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos programas académicos y la filial F04L01. 2.2 Cambio de Denominación de Programas Mediante el Oficio Nº 1664-2019-R-UNJFSC del 7 de noviembre de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 018-2019-AU-UNJFSC del 4 de noviembre de 2019, que aprobó el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio de pregrado, conforme al siguiente detalle: (i) "Agronomía" por "Ingeniería Agronómica", (ii) "Zootecnia" por "Ingeniería Zootécnica", (iii) "Contabilidad" por "Ciencias Contables y Financieras", (iv) "Economía" por "Economía y Finanzas", (v) "Ingeniería Acuicultura" por "Ingeniería Acuícola", (vi) "Biología" por "Biología con mención en Biotecnología", y (vii) "Educación Física" por "Educación Física y Deportes". Asimismo, mediante la Resolución Nº 0110-2012-CUCOG-UNJFSC del 25 de mayo de 2012, la cual fue remitida a través del correo electrónico institucional a la Dilic el 21 de noviembre de 201920, se aprobó el cambio de denominación de un (1) programa de estudios de posgrado: "Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales" por "Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales y Criminológicas". Por lo tanto, en virtud de la autonomía universitaria y habiéndose verificado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente, corresponde reconocer dichos cambios de denominación. 2.3 Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos,

sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria. Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Además, cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria, y el 55.1 % de estos tienen un régimen de dedicación a tiempo completo. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y con un plan de capacitación. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 0072020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las

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Resolución del Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/CD, del 24 de mayo de 2019, que resuelve aprobar el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. (...) CUARTO. - RECHAZAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión sobre el establecimiento F04L01 ­ Calle Juliaca Nº 134, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno, continuándose el procedimiento respecto de este extremo; y, REQUERIR que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en el plazo de veinte (20) días hábiles, presente a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria la siguiente información: (i) La relación nominal de los estudiantes con los que habría contado este establecimiento al momento de su cierre voluntario. (ii) La información sobre la situación actual de los estudiantes reubicados por el cierre del local ubicado en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno, cuya dirección está consignada en el artículo tercero de la presente resolución. (iii) Las acciones adoptadas para la reubicación de los estudiantes afectados por el cierre del local señalado en el numeral anterior, así como el plazo de cese de actividades o el documento que acredite que dicho cese se produjo y su resultado. Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019. Se incorporó al expediente administrativo de procedimiento de licenciamiento mediante la Resolución de Trámite Nº 12.

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