Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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NORMAS LEGALES
Martes 4 de febrero de 2020 /
El Peruano
montos de la compensación económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma y, prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente; Que, la Gerencia de Personal mediante Informe N° 183-2020-MPC/GGA-GP opina que se apruebe la compensación económica a favor del alcalde en su condición de máximo representante de la Provincia Constitucional del Callao; hasta por la suma de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles) en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF por tener carácter imperativo; Que, mediante Informe Nº 183-2020-MPC/GGA-GP de fecha 20 de enero de 2020, la Gerencia de Personal señala que la Provincia Constitucional del Callao tiene una población electoral de 370,813 (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones), al máximo representante de la Provincia Constitucional del Callao le corresponde percibir lo establecido en el rango I cuya compensación económica mensual corresponde a la suma de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles); Que, mediante Memorando N° 200-2020-MPC/ GGPPIDI-GPTO señala que la Ley N° 30879 de fecha 06/12/2018 "Ley del Presupuesto del Sector Pública para el año Fiscal 2019" en su Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final , señala: "... que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la disposición complementaria final novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Establézcase que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias
y uno (1) por Navidad. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público..." En consecuencia, se debe cumplir con lo señalado en la normatividad vigente; Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando N° 317-2020-MPC/ GGAJC señala que de la revisión de los actuados y estando al Memorando Nº 200-2020-MPC/GGPPIDIGPTO de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, así como el Informe Nº 183-2020-MPC/GGA-GP de la Gerencia de Personal y de acuerdo a las normas vigentes que son de carácter obligatorio y fiel cumplimiento, considera procedente la aprobación de la compensación económica a favor del Señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de Administración y dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: 1. Dar cumplimiento a lo estipulado en el D. S. 413-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). 2. Dejar sin efecto el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 02-2019, en el extremo en que fija la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles). 3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1851701-1
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Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
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