Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en los oficios Nros. 368, 370, 372 y 373-2020-MP-FN-PJFSCAÑETE, suscritos por el abogado Julio Aurelio Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, y los oficios Nros. 78-2020-ODCICAÑETE y 90-2020-MPFN-ODCI-CAÑETE e informe Nº 02-2020-MP-FN-ODCI-CAÑETE, cursados por la abogada Giuliana Yanina Ortíz Zavaleta, Fiscal Superior Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karina Rosario Carbajal Rivas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 113-2018-MP-FN y 3826-2019-MP-FN, de fechas 15 de enero de 2018 y 31 de diciembre 2019, y su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3858-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1851904-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 149-2020-MP-FN Mediante Oficio Nº 000580-2020-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 149-2020-MPFN, publicada en la edición del día 31 de enero de 2020. DICE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucia Santisteban Coico, (...), designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, (...). DEBE DECIR: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucia Santisteban Coico, (...), designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, (...). 1851728-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once resoluciones jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra diversas organizaciones políticas, por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018
RESOLUCION Nº 000003-2019-SG/ONPE Lima, 3 de febrero del 2020 VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales Nº 000019-2020JN/ONPE; 000021-2020-JN/ONPE; 000022-2020-JN/ ONPE; 000028-2020-JN/ONPE; 000031-2020-JN/ ONPE; 000032-2020-JN/ONPE; 000033-2020-JN/ ONPE; 000037-2020-JN/ONPE; 000038-2020-JN/ ONPE; 000039-2020-JN/ONPE y 000040-2020-JN/ ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas "Movimiento Regional UDC Callao"; "Movimiento Regional Por Ti Callao"; "Movimiento Regional Chimpum Callao"; "Movimiento Regional Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco"; "Movimiento Regional Inka Pachakuteq"; "Movimiento Regional Más San Martín"; "Movimiento Regional Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética"; "Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad"; "Movimiento Regional Amazonas Siglo 21"; "Movimiento Regional Poder Popular Andino" y "Movimiento Afirmación Social", respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas ­ LOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0001942019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la finalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verificación de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas; Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución Nº 000122019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se refiere la Resolución Jefatural Nº 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación; Que, a la fecha, existen un total de once (11) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018; y que, en aplicación de la Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución Nº 000012-2019-SG/ ONPE; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16º en el Texto Integrado del Reglamento

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