Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, conforme lo concibe el artículo 2º de la Ley Nº 30804, modificatoria de diversos artículos de la Ley Nº 29768, la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para articular políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional, coadyuvando al proceso de regionalización. Legalmente, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, sin constituir un nivel de gobierno. El numeral 5) del artículo 6 de la Ley Nº 30804, permite a un gobierno regional integrar una o más mancomunidades regionales. Que, la conformación de una mancomunidad regional, en principio, requiere de voluntad para constituirla expresada en una ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, la misma que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo, acorde con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 30804, debiendo estar sustentada en informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, debiendo además incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional. Que, asimismo para su conformación se requiere de la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales integrantes; documento que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. Que, la Mancomunidad Regional Amazónica, se constituye en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por decisión de los gobernadores regionales de los departamentos de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y de Madre de Dios, según consta del Acta de Creación de fecha 16 de abril

del año 2019, reunión en la cual también se adoptaron otros acuerdos como son la aprobación de su Estatuto, de su Plan Operativo para el 2019 y de su presupuesto para el año fiscal 2019, y la designación del Presidente del Comité Ejecutivo recaída en la persona del Méd. Luis HIDALGO OKIMURA, Gobernador Regional de Madre de Dios, exhortándose asimismo a cada Gobierno Regional integrante a aprobar en sesión ordinaria y mediante Ordenanza Regional, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, ratificándose el contenido del Acta; que incluirá el presupuesto aprobado, que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones. Que, conforme al análisis efectuado es pertinente determinar que corresponde al Consejo Regional de Madre de Dios, aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica; mas no el Estatuto ni la conformación de los órganos de su estructura básica, dado que el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº30804, establece que el Estatuto debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Mancomunal y ratificado por la Asamblea Mancomunal; y en cuanto a su presupuesto, la transferencias financieras y presupuestales se efectuarán mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme lo establece el artículo 10º de la citada norma legal. Que, la Mancomunidad Regional Amazónica abarca seis departamentos del país: Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y de Madre de Dios; cuarenta y cuatro provincias y trescientos veintiséis distritos, que representan el 54% del territorio nacional y un 89.5% del vasto territorio amazónico; los cuales afrontan retos comunes y las mismas potencialidades, fortalezas (recursos naturales, flora, fauna, agua, minerales, petróleo, etc.) y las mismas debilidades y deficiencias en salud, educación, saneamiento básico, acceso al agua, interconetividad y un creciente índice de necesidades básicas insatisfechas en su población. La mancomunidad amazónica, concentra una población, según el censo del año 2017, ascendente a 3' 434, 851 habitantes que representan el 11.7% de la población del país. Que, mediante Informe Legal Nº 333-2019RMDD/CR, se concluye que es pertinente emitir la ordenanza regional que apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, por encuadrarse en la normatividad legal y por cuanto permitirá una

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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