Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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verdadera integración económica, social, cultural, y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y eficiencia, que es la aspiración de la Región Madre de Dios y priorizar los proyectos de inversión pública de alcance interregional. Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional de aprobación de la Mancomunidad Regional Amazónica, no inciden negativamente en perjuicio del ecosistema sinó por el contrario, dicha entidad macro regional permitirá integrar y articular esfuerzos orientados a la conservación y defensa del medio ambiente y proyectar el desarrollo macro regional con responsabilidad y sostenibilidad. Tampoco contradice la Constitución del Estado o norma legal alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional; por el contrario, concuerda plenamente con éste, pues además de contribuir al proceso de descentralización previsto por el artículo 188º y demás pertinentes de la Constitución Política del Perú, en conjunto se encaminan hacia el desarrollo integral de los pueblos del país. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización ha emitido el Dictamen Nº 002-2019-GOREMAD-CR/ CPYF, suscrito en mayoría, por el cual considera que el Consejo Regional de Madre de Dios, debe adecuarse a las disposiciones contenidas en la legislación de la materia, en cuanto establece que la creación de la Mancomunidad Regional Amazónica no se agota con el acto constitutivo producido en la fecha y lugar antes mencionados; sinó que además precisa de la emisión de una Ordenanza Regional emanada de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que la integran, surgidas de una sesión Ordinaria y de su correspondiente publicación, a efectos de obtener su personería jurídica de derecho público, proceder a su inscripción en el registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y desarrollar normalmente sus actividades enmarcadas en sus fines y objetivos. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros de ocho (08) votos a favor y una (01) abstención. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios, acordada por sus correspondientes gobernadores regionales en la ciudad de Lima, según Acta de Creación de fecha 16 de abril del 2019, la misma que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- RATIFICAR, la elección del Med. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional Amazónica. Artículo Tercero.- DISPONER que el Titular del Pliego, en el marco de sus competencias y atribuciones funcionales, efectúe las transferencias financieras o presupuestales a las que hubiere lugar, en favor de la Mancomunidad Regional que se conforma, mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación de la materia. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1851792-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial 2020
ORDENANZA Nº 001-2020/MDPN Punta Negra, 30 de enero del 2020 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 02 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 11 de Enero del 2020; Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 14 de Enero del 2020; Informe Nº 013-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 14 de Enero del 2020 e Informe Nº 023-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 25 de Enero del 2020; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar

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