Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
61
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020/MDSMP San Martín de Porres, 24 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO; el Memorándum Nº 0121-2020-GPP/MDSMP, de fecha 17 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe legal Nº 0139 2020-MDSMP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de enero de 2019; y el Memorándum Nº 252-2020-GM-MDSMP, de fecha 23 de enero del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Que, Mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados; Que, mediante Ordenanza Nº399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº399/MDSMP,
faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2021; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0121-2020-GPP/MDSMP, propone la modificación del artículo 10, y el tercer párrafo del artículo 14, así como los Criterios de Priorización (Anexo Nº1) y el Cronograma del Proceso (Anexo 2), correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo aprobado en virtud de la Ordenanza Nº399/MDSMP; Que, mediante Informe Nº 0139-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 22 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la modificación de los artículos 10 y 14, así como del anexo 1 (Criterios de Priorización) y 2 (Cronograma de Actividades) correspondiente al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 20º. Inciso 6), 39º y 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Artículo 10º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021, aprobado por la Ordenanza Nº399/ MDSMP, referente al cuadro sobre la conformación del equipo técnico agregando como miembro a la Gerencia de Inversiones, quedando redactado de la manera siguiente:
AREA Gerente de Planeamiento y Presupuesto Gerente de Desarrollo Económico Gerente de Inversiones Pública Gerente de Desarrollo Urbano Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Gerente de Participación Ciudadana Gerente de Seguridad Ciudadana Gerente de Desarrollo Humano Subgerente Comunicaciones e Imagen Institucional CARGO Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro
Artículo Segundo.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL Artículo 14º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021, aprobado por la Ordenanza Nº399/ MDSMP, concediéndose hasta el 30 de Noviembre del año 2020, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO. Artículo Tercero.- MODIFIQUESE la Matriz de Criterios de priorización (Anexo Nº 01) del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021, en virtud a la Ordenanza Nº399/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016. Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE el Cronograma del Proceso (Anexo Nº 02) de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021, en virtud a la Ordenanza Nº 399/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Ciudadana el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde


