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55 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 El Peruano / de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once (11) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle: Nombre de la Organización PolíticaNúmero de Resolución JefaturalFecha de la ResoluciónDecisiónCuantía de la sanción (de ser el caso) MOVIMIENTO REGIONAL UDC CALLAONº 000019-2020-JN/ONPE 22/01/2020 SANCION 122 UIT MOVIMIENTO REGIONAL POR TI CALLAONº 000021-2020-JN/ONPE 23/01/2020 SANCION 45.75 UIT MOVIMIENTO REGIONAL CHIMPUM CALLAONº 000022-2020-JN/ONPE 23/01/2020 SANCION 122 UIT MOVIMIENTO REGIONAL AVANZADA REGIONAL INDEPENDIENTE UNIDOS POR HUÁNUCONº 000028-2020-JN/ONPE 28/01/2020 ARCHIVO MOVIMIENTO REGIONAL INKA PACHAKUTEQNº 000031-2020-JN/ONPE 29/01/2020 SANCION 45.75 UIT MOVIMIENTO REGIONAL MÁS SAN MARTÍNNº 000032-2020-JN/ONPE 29/01/2020 ARCHIVO MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD, EXPERIENCIA Y TRABAJO CON ÉTICANº 000033-2020-JN/ONPE 29/01/2020 ARCHIVO MOVIMIENTO REGIONAL SEGURIDAD Y PROSPERIDADNº 000037-2020-JN/ONPE 31/01/2020 ARCHIVO MOVIMIENTO REGIONAL AMAZONAS SIGLO 21Nº 000038-2020-JN/ONPE 31/01/2020 SANCION 122 UIT MOVIMIENTO REGIONAL PODER POPULAR ANDINONº 000039-2020-JN/ ONPE31/01/2020 SANCION 122 UIT MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN SOCIALNº 000040-2020-JN/ONPE 31/01/2020 SANCION 61 UIT Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI Secretario GeneralOfi cina Nacional de Procesos Electorales 1851730-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas, comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000018-2020/JNAC/RENIEC Lima, 3 de febrero de 2020VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000007-2020/ GRIAS/RENIEC (24ENE2020) y Nº 000011-2020/GRIAS/RENIEC (30ENE2020) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes N° 000004-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (24ENE2020) y Nº 000007-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (30ENE2020) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000028-2020/GPP/RENIEC (27ENE2020) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000190-2020/GPP/SGP/RENIEC (27ENE2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000010-2020/GPP/SGPL/RENIEC (27ENE2020) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000088-2020/GG/RENIEC (31ENE2020) de la Gerencia General; el Informe Nº 000055-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (31ENE2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000073-2020/GAJ/RENIEC (28ENE2020) y Nº 000084 2020/GAJ/RENIEC (31ENE2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice; Que en virtud a lo establecido en el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación; Que mediante Resolución Jefatural 157-2018/JNAC/ RENIEC (27DIC2018), se dispuso autorizar la ampliación de la gratuidad, a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten a fi liarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas