Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Levantamiento del Censo Declárese de interés nacional el levantamiento del "V Censo Nacional Económico" (V CENEC) en el año 2020. Artículo 2.- Normas Técnicas El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución del V Censo Nacional Económico, emitirá las normas técnicas que regirá dicho censo. Artículo 3.- Fuentes de Información La información estadística requerida en el V Censo Nacional Económico (V CENEC), será proporcionada en el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a las siguientes actividades económicas: a) Pesca; b) Explotación de minas y canteras; c) Industrias manufactureras; d) Suministros de electricidad, gas y agua; e) Construcción; f) Comercio (al por mayor y menor); g) Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales, enseres domésticos; h) Hoteles y restaurantes; i) Transportes, almacenamiento y comunicaciones; j) Intermediación financiera; k) Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; l) Enseñanza (privada); m) Servicios sociales y de salud (privada); y n) Otras actividades de servicio comunitario, sociales y personales. Artículo 4.- Período de Referencia El período de referencia de la información para el V Censo Nacional Económico (V CENEC), corresponde al año 2019. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1853466-1
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura
DECRETO SUPREMO Nº 019-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de
diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 028-2020-GRP-100000, del 30 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 0430-2020-INDECI/5.0, de fecha 31 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000012-2020-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 003-2020/GRP-100043, del 28 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00072-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 29 de enero de 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 055-27/01/2020/ COEN-INDECI/22:00 Horas (Informe Nº 17), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, principalmente en lo que corresponde a rehabilitación de vías de comunicación, actividades agrícolas, entre otros. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura


