Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

La Agencia determinará a través de Directivas los mecanismos necesarios para la elaboración, actualización y aprobación de dichas fichas. Artículo 11.- Compendio de Fichas Técnicas del Sector Defensa La Agencia elabora el compendio de fichas técnicas homogeneizadas y estandarizadas de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones estratégicas de los OBAC. Dicho compendio es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector, a propuesta del Jefe de la Agencia. Adicionalmente, en el referido dispositivo legal, previo sustento de la Agencia, se consignará, además, una relación de bienes y/o servicios que tengan ficha técnica homogenizada y/o estandarizada, para la ejecución de procesos de compras corporativas en el mercado nacional o extranjero. Dichas compras corporativas, serán realizadas de acuerdo a las normas que la Agencia emita para tal efecto. Artículo 12.- Incorporación de Factores de Transferencia Tecnológica La Agencia incorporará en los procesos de contratación en el mercado extranjero, una cláusula relacionada a la obligación del cumplimiento de las normas del Ministerio de Defensa, respecto a las Compensaciones Industriales y Sociales Offset. Consentida la Buena Pro o culminado el proceso de negociación respectivo, y previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario suscribirá el Convenio Marco de Compensación Industrial y Social Offset que contiene los proyectos y actividades que promuevan las transferencias e innovación tecnológica, tales como coproducción, producción bajo licencia, formación y entrenamiento en áreas de interés tecnológico, entre otros. TÍTULO III: CONTRATACIONES EN EL MERCADO EXTRANJERO Capítulo I: Aspectos Generales Artículo 13.- Procesos de Contratación en el Mercado Extranjero Los procesos de contratación en el Mercado Extranjero vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, constituyen un Régimen Especial. Es un supuesto de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, y se configura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el país, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes o realizar los servicios requeridos dentro del territorio nacional, y que el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero, para lo cual se suscriben contratos internacionales. La Agencia y los OBAC deben privilegiar las relaciones comerciales y la contratación con fabricantes de bienes o empresas con capacidad de prestar servicios y consultorías requeridos o por medio de sus distribuidores autorizados. Artículo 14.- Fases de los procesos de contratación en el Mercado Extranjero Los procesos de contratación en el mercado extranjero se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de actos preparatorios, fase de procedimiento de selección y fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios comprende desde la elaboración del requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar, hasta la aprobación de las bases. La fase del procedimiento de selección comprende desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme. La fase de ejecución contractual comprende desde la citación para la suscripción del contrato hasta la culminación del contrato. Para el caso de los procesos de contratación de gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios concluye con la aprobación

del expediente de contratación respectivo, en el cual se evidencie la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación. La fase de ejecución contractual comprende desde la negociación por parte del Comité de Negociación hasta la culminación del contrato respectivo. Las diferentes fases de los procesos de contratación en el mercado extranjero se regularán a través de los dispositivos o normas que para tal fin emita la Agencia. Los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyo valor referencial no sea superior a cincuenta (50) UIT se efectuarán de manera directa, sin mediar procedimiento de selección alguno, debiendo implementar herramientas que aseguren la transparencia e integridad de dichas contrataciones. Artículo 15.- Contratación de un Sistema de Armas Cuando la contratación es referida a un Sistema de Armas que no está bajo el ámbito de un Proyecto de Inversión, el OBAC requirente conformará una Comisión de Estudio Técnico Operacional, la misma que estará integrada por personal especialista propuesto por dicho Órgano. La Comisión de Estudio Técnico Operacional es designada mediante resolución del titular del OBAC y es la encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos y logísticos mínimos del sistema. El referido Estudio Técnico Operacional es remitido al titular del OBAC, para su aprobación y su posterior incorporación en el expediente respectivo. Artículo 16.- Expediente de Contratación El expediente de contratación en el mercado extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento del bien, servicio o consultoría a contratar hasta la culminación del respectivo contrato. La aprobación del citado expediente estará a cargo del Órgano competente de la Agencia o del OBAC. Los procedimientos para la elaboración y aprobación del expediente de contratación, así como su contenido, serán dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita para tal fin. El Comité Especial o el Comité de Negociación no podrá modificar de oficio las Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia de lo que se va a adquirir. De observarse errores en las mismas, el Comité Especial o el Comité de Negociación respectivo, antes de iniciar el proceso de contratación o de negociación, respectivamente, podrá sugerir, de manera escrita, las modificaciones necesarias al Órgano competente de la Agencia o del OBAC. De aprobarse la modificación señalada en el párrafo anterior, se requerirá una nueva aprobación del expediente de contratación. En el caso de requerirse la modificatoria de las Especificaciones Técnicas de un Sistema de Armas, el nuevo expediente de contratación debe contar con la aprobación del titular del OBAC requirente de dicho sistema. Artículo 17.- Procesos de Contratación con las empresas del Sector Defensa De haberse concluido en el estudio de mercado que la contratación del bien, servicio y/o consultoría puede ser realizada por alguna de las empresas del Sector Defensa, la Agencia derivará el expediente de inicio al OBAC correspondiente, a fin de que se ejecute la contratación respectiva, en el marco de la normatividad especial de dichas empresas y otras normas vigentes. Capítulo II: Comité Especial y Comité De Negociación Artículo 18.- Comité Especial y Comité de Negociación El Comité Especial y Comité de Negociación designados para los procesos de contratación de gobierno a gobierno son órganos que actúan de manera colegiada y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Agencia.

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