Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI dispone que la zonificación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como referencia la información incluida en el registro de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM; Que, con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley Nº 29763; Que, el Gobierno Regional de San Martín emitió la Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM/CR publicada el 29 de mayo de 2015, que declara de prioridad regional la elaboración y aplicación de la zonificación y ordenamiento forestal en el departamento de San Martín. Asimismo, se encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Forestal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, elabore la propuesta de Zonificación Forestal del departamento de San Martín; Que, mediante Oficio Nº 627-2019-MINAGRISERFOR-DE de fecha 17 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo del SERFOR remite el Informe Técnico Nº 566-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, la misma que fue complementada posteriormente con el Oficio Nº 073-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, señalando que el Gobierno Regional de San Martín ha presentado el expediente técnico de todas las categorías de la Zonificación Forestal del departamento de San Martín, el cual cumple con los procedimientos técnicos establecidos en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal y el Protocolo de Presentación y Revisión del Expediente Técnico de Zonificación Forestal, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 268-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, dando su conformidad a la propuesta final, siendo que la superficie de la zonificación forestal asciende a 4'358,508.85 ha; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA la Dirección General de Ordenamiento Territorial del MINAM, remite y hace suyo el Informe Nº 00009-2020-MINAM/VMDERN/ DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, en el cual manifiesta que de la revisión de la información contenida en el expediente técnico de la zonificación forestal del departamento de San Martín, presentado por el SERFOR, concluye dando la conformidad al mismo, recomendando su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM denominada "Procedimiento para la aprobación de la zonificación forestal"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Zonificación Forestal del departamento de San Martín de acuerdo a las categorías
identificadas en el expediente técnico que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1853464-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2020-MINCETUR San Isidro, 5 de febrero de 2020 Visto, el Oficio N° 698-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, el Oficio N° 2644-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 131-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión; Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen


