Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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ámbito de competencia de la Agencia ­ OBAC, se está haciendo referencia al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Ejército del Perú, a la Marina de Guerra del Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Escuela Nacional de Marina Mercante, a la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial y a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Procesos de contratación a cargo de la Agencia La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional, así como los procesos de contratación corporativos de aquellos bienes y servicios homogeneizados. Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional. Los procesos de contratación que ejecute la Agencia, se encontrarán enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa (PEC), y en las Listas de Contrataciones. Igualmente, puede ejecutar los procesos de contratación por encargo, tanto en el mercado nacional como extranjero, para la Dirección Nacional de Inteligencia, para el Sector Interior u otras entidades públicas del Estado siempre que su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional y/o al Orden Interno, mediante la celebración de convenios. La Agencia, si así lo establece el convenio a celebrarse, podrá estar a cargo de la realización de los actos previos de la contratación. Artículo 3.- Régimen Jurídico de los procesos de contratación a cargo de la Agencia Los procesos de contratación en el mercado nacional a cargo de la Agencia se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas complementarias, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento. Los procesos de contratación en el mercado extranjero, para el caso de las contrataciones consideradas estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad Nacional, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1128, y su Reglamento, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como por las normas y prácticas del comercio internacional. TÍTULO II: DE LA TRANSPARENCIA Y PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN Capítulo I: Transparencia en los procesos de contratación Artículo 4.- Transparencia en los procesos de contratación La información generada en los procesos de contratación está sujeta a las normas de transparencia y acceso a la información pública, fiscalización, control y confidencialidad, siendo los OBAC los responsables de su clasificación. La Agencia será la responsable de verificar la entrega de la información a la Contraloría General de la República y a las comisiones del Congreso de la República, según la norma de la materia. La Agencia brinda, a través de su Portal Institucional la información establecida en la ley de la materia; así como proporciona a los usuarios la información que éstos soliciten de acuerdo a ley. Capítulo II: Planificación de los procesos de contratación Artículo 5.- Determinación de necesidades Los OBAC determinan sus necesidades de

bienes, servicios, obras y consultorías en su cuadro de necesidades, priorizando la transparencia, la homogeneización y la estandarización. Dicha información servirá como base para la elaboración de las Listas de Contrataciones y para determinar los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero a ser ejecutados por la Agencia. Artículo 6.- Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia que comprende entre otros aspectos, la visión, objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutados por la Agencia que garanticen la homogeneización, estandarización y economía de escala. Dicho Plan es aprobado de manera multianual y es revisado anualmente en el marco de los Planes Estratégicos Administrativos y Operativos de los OBAC. La aprobación y/o modificación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 7.- Listas Generales de Contrataciones Las Listas Generales de Contrataciones serán formuladas por un Comité conformado por representantes del Ministerio de Defensa, de la Agencia y de los OBAC. La Lista General de Contrataciones con carácter de Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno, será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de gobierno a gobierno, será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el señor Ministro de Defensa. En esta Lista estarán considerados aquellos procesos de contratación que incrementan las capacidades de los OBAC en el marco del Planeamiento Estratégico del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa aprobará anualmente, mediante Resolución Ministerial, otro tipo de Listas en el mercado nacional y extranjero, de acuerdo a lo que establezca el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa. Artículo 8.- Servicios Compartidos La Agencia implementa el modelo de servicios compartidos conforme a la normativa sobre la materia. Capítulo III: Características de los Bienes y Servicios del Sector Defensa Artículo 9.- Determinación de las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia Las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia serán establecidos por los respectivos OBAC, debiendo consignar con precisión la descripción del bien y/o servicio, así como las condiciones, normas y reglamentos técnicos a cumplir, de ser el caso, a fin de garantizar la calidad de los bienes y/o servicios, priorizando la trazabilidad, interoperabilidad e interoperatividad. En la definición del requerimiento no se hace referencia a la fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, salvo que se trate de una contratación por estandarización. Artículo 10.- Fichas Técnicas La Agencia elabora las fichas técnicas que contienen las especificaciones técnicas de bienes y/o servicios homogeneizados o estandarizados, las cuales serán utilizadas de manera obligatoria por la Agencia y los OBAC, en los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero. Dichas fichas técnicas deberán ser elaboradas en coordinación con los OBAC y aprobadas mediante Resolución Jefatural.

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